Guía · Delegar con control

Mandato de gestión de cartera: qué firmás cuando delegás (y cómo se revoca)

«Delegar» suena a perder el control. Para el ahorrista argentino —que ya vivió corralitos, reperfilamientos y promesas rotas— firmar un papel para que otro opere su cuenta puede sonar directamente a imprudencia. Y sin embargo, el mandato de gestión bien entendido es lo contrario: un contrato regulado que define exactamente quién decide qué, con tu dinero siempre a tu nombre y una puerta de salida sin llave. Esta guía explica qué firmás, qué no cambia nunca, y cómo se deshace.

Qué es la administración discrecional

Las Normas de la CNV prevén que un agente registrado puede ejercer la administración —total o parcial— de carteras de inversión en nombre e interés del cliente, siempre que cuente con un mandato expreso y previo. Eso es el «mandato de gestión»: tu autorización formal para que el agente tome decisiones de inversión dentro de un alcance que queda definido por escrito.

Tres elementos que la normativa exige:

Lo que el mandato no cambia nunca

Acá vive la confusión más cara: mucha gente cree que delegar la gestión es «darle el dinero» al asesor. No. Con o sin mandato:

Cómo se revoca

Un mandato de gestión serio se deshace igual de formalmente que se firma, pero sin fricción: aviso por escrito, sin penalidades y sin derecho a indemnización para ninguna de las partes. Los mandatos estándar del mercado prevén un preaviso breve, de pocos días hábiles. Después de revocar, tu cartera queda donde siempre estuvo: en tu cuenta.

Si un contrato de gestión te impone permanencia mínima, penalidades de salida o trabas para retirar — no es el estándar del mercado regulado. Preguntá por qué.

Las cinco preguntas antes de firmar

  1. ¿Cuál es el alcance exacto de la gestión? ¿Qué instrumentos sí y cuáles no?
  2. ¿Cuánto cuesta — todas las comisiones, no solo la principal?
  3. ¿Cómo veo mi cuenta y con qué frecuencia me rinden cuentas?
  4. ¿Quién custodia mis títulos y a nombre de quién está la cuenta?
  5. ¿Cómo salgo, en cuántos días, y con qué costo?

Un asesor profesional contesta las cinco sin incomodarse. La incomodidad ante estas preguntas también es información.

Preguntas frecuentes

¿Firmar un mandato significa perder el control de mi dinero?

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No. El mandato autoriza al agente a tomar decisiones de inversión dentro del alcance que vos definiste, pero la cuenta sigue a tu nombre, podés verla cuando quieras y podés revocar la autorización en cualquier momento. Delegás la ejecución, no la propiedad ni la visibilidad.

¿Con el mandato pueden transferir mi dinero a otra cuenta?

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El mandato habilita a operar valores negociables dentro de tu cuenta comitente. En la práctica del mercado regulado, los retiros de fondos se transfieren únicamente a cuentas bancarias de tu titularidad. Si alguien te propone un esquema donde tu dinero viaja a cuentas de terceros, no es un mandato de gestión: es una señal de alerta.

¿Qué es el perfil del inversor y por qué me hacen un cuestionario?

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La normativa CNV exige que, antes de administrar tu cartera, el agente releve tu perfil de riesgo: experiencia inversora, conocimiento de los instrumentos, objetivos, situación financiera y horizonte. No es burocracia — es lo que obliga a que la gestión se ajuste a vos y no al revés.

¿Cómo salgo si no estoy conforme?

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El mandato se revoca con un aviso por escrito, sin penalidades ni derecho a indemnización para ninguna parte. Los mandatos estándar del mercado prevén un preaviso breve, de pocos días hábiles. Tus títulos y tu dinero quedan en tu cuenta, a tu nombre, como estuvieron siempre.

¿El mandato me garantiza resultados?

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No, y desconfiá de quien lo sugiera. El mandato regula quién decide y con qué límites — no elimina el riesgo de mercado. Lo que sí establece el marco regulado: cuenta a tu nombre, custodia en entidades supervisadas, rendición de cuentas y salida sin ataduras.

Esta guía tiene fines exclusivamente educativos e informativos. No constituye asesoramiento de inversión personalizado ni recomendación sobre instrumentos. Fuentes: Normas CNV sobre administración discrecional de carteras (disposiciones comunes, Título VII) y materiales públicos de protección al inversor (cnv.gov.ar / argentina.gob.ar). Verificada al 10 de junio de 2026.

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